CONVENIO DE MARCO INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD CENTRO MÉDICO BAUTISTA EN MATERIA DE REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES ASISTENCIALES EN LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO.
El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, en adelante el MINISTERIO, sito en las calles Petirossi esq. Brasil, representado por su Excelencia la Señora Ministra, Dra. Esperanza Martinez, y la UNIVERSIDAD CENTRO MEDICO BAUTISTA, en adelante la UNIVERSIDAD, sito en las calles Avda. Rca. Argentina No. 635, aprobado por Ley No. 3707/09 representada por el Rector, el Sr. Lic. Ernesto Simari, suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, con fines Académicos, dentro de la política de desarrollo de los recursos humanos, en lo referente a la realización de actividades DOCENTE-ASISTENCIALES en Servicios dependientes del Ministerio, conforme a las atribuciones establecidas por el artículo 214 de la ley 836/80 y en base a las siguientes clausulas:
El objetivo principal del presente Convenio es regular la relación interinstitucional entre el MINISTERIO y la UNIVERSIDAD en materia de regulación de las actividades académicas de los estudiantes dentro de los programas de PRÁCTICA SUPERVISADA DE PRE-GRADO – GRADO – POSTGRADO. Es responsable del cumplimiento de este convenio, por parte del Ministerio de Salud, la Dirección Nacional Estratégico de Recursos Humanos en Salud.
Definiciones:
Campo docente:
Ámbito donde, sin detrimento de la calidad de la atención al usuario, un estudiante o egresado puede desarrollar actividades clínicas o de apoyo con fines de aprendizaje, bajo la supervisión profesional de docentes del propio ámbito asistencial.
Capacidad instalada:
La capacidad que tiene una unidad o campo docente de recibir estudiantes, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1 . Infraestructura
2 . Número de docentes
3 . Giro cama/Número de pacientes en la consulta
4 . Recursos audiovisuales
5 . Aulas y salas de sesiones
6 . Disponibilidad de los servicios auxiliares
7 . Número de estudiantes por docente.
El MINISTERIO establecerá por resolución ministerial a propuesta de los Directores los servicios habilitados como Campos Docentes para la realización de actividades de PRÁCTICA SUPERVISADA DE PREGRADO – GRADO – POSTGRADO, asi como los días y horarios disponibles y la cantidad de alumnos que dichos servicios están en condiciones de recibir con relación a su infraestructura y condiciones.
La Universidad se compromete a través de las instancias correspondientes a elaborar y presentar con anterioridad ante cada servicio de Salud el listado de alumnos por asignatura/materia donde se consigne:
La carrera
– La o las asignaturas
– Curso o semestre al que pertenece la asignatura,
– Carga horaria total de las actividades prácticas a ser realizadas (mensual y semestral).
– Programación de las mismas (horario diario),
– Tutor responsable, y
– Listado de los alumnos consignando números de cedulas, apellidos y nombres. Cada alumno deberá contar, para acceder al servicio con un identificador con el nombre y apellidos del mismo, Facultad y Universidad de donde proviene.
La presencia de los alumnos será en todos los casos permanentemente acompañada y supervisada por un Instructor/Tutor responsable, debidamente identificado, cuya designación será consensuada y comunicada al Director del Hospital por escrito. El Instructor/Tutor deberá ser un profesional (Médico/a o Licenciado/a) del Servicio, excepcionalmente el Director de la institución podrá autorizar por escrito a profesionales externos para desempeñar esta función. La proporción deberá ser idealmente de 8 alumnos por cada Instructor/Tutor, pero en ningun caso deberá sobrepasar los 10 alumnos. Los Instructores/Tutores responsables NO deberán realizar esta tarea en su horario asignado de trabajo. Los instructores deberán velar por el cuidado y uso correcto de los bienes materiales y recursos de la instittución por parte de los estudiantes. Queda expresamente prohibido que los estudiantes sustituyan en el trabajo a los profesionales o funcionarios de la institución.
La Universidad se compromete a asegurar que todos los alumnos participantes cuenten con las medidas preventivas necesarias (vacunaciones, vestimenta, elementos de protección y demas efectos requeridos). La Universidad deberá prever una poliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de accidentes de los alumnos, pasantes y profesionales durante su permanencia en resintos del Ministerio.
Cualquier actividad (de investigación, promoción o prevención) que involucre a pacientes o funcionarios del servicio, deberá ser previamente aprobada por el Instructor/Tutor y por el Director o el responsable de las actividades académicas del Servicio.
Las PASANTÍAS RURALES SUPERVISADAS de estudiantes del último curso de la carrera, serán programadas y coordinadas con el Instituto Nacional de Salud – Dirección de Pasantía Rural.
El presente convenio podrá perfeccionarse a través de acuerdos firmados con el responsable del Servicio (Director), dentro del marco de las directrices generales consignadas en este instrumento. Dichos acuerdos deberán contar con la opnión favorable de la Dirección Nacional Estrategica de Recursos Humanos en Salud y la Asesoría Jurídica del Ministerio y deberán estipular el o los objetivos, los recursos a ser utilizados y el gerenciamiento de los mismos, coordinadores o responsables y periodo de tiempo de duración. Los Responsables de coordinar la implementación de este convenio y de los acuerdos derivados, propondrán alternativas de soluciones a los aspectos técnicos y administrativos que eventualmente surjan. Los recursos humanos involucrados
Undécima: Serán designados conforme a la naturaleza de sus funciones, las cuales serán especificadas por escrito. La Universidad se compromete a hacer conocer y cumplir las normas y reglamentos de los distintos Servicios. En caso de situaciones de epidemias, catástrofes o emergencias nacionales de la Universidad se compromete a presentar la colaboración necesaria para la cobertura de recursos humanos que sean requeridos, en la medida de sus posibilidades y competencias, asi como a colaborar en las campañas de Salud Pública de interés nacional que sean implementadas por el Ministerio.
Duodécima: Las Universidades privadas se comprometen a aportar el equivalente al 10% de lo que perciben como cuota mensual de los alumnos involucrados en las actividades prácticas, basado en el listado de alumnos habilitados. Dicho aporte, se efectivizará en forma de inversiones (donaciones) en infraestructura, bienes o insumos destinados al mantenimiento y mejora de las condiciones del Servicio y del Campo Docente para el ejercicio de actividades docentes en los Servicios de Salud. Dichas inversiones en infraestructura, bienes o insumos deberán ser propuestos por el Director del Servicio y aprobados por la Dirección Nacional Estratégica de Recursos Humanos en Salud. En el caso de inversiones en infraestructura las mismas deberán contar la aprobación de la Dirección de Recursos Físicos y Tecnológicos. En el caso de las Universidades Nacionales (Públicas) dicha compensación se hará a través de bienes y/o servicios de común acuerdo.
Decimotercera: La Universidad organizará periódicamente conjuntamente con los responsables de docencia del Servicio de Salud jornadas, talleres y cursos de actualización destinadas a médicos, enfermeras, estudiantes y/o funcionarios en general. Estas jornadas podrán incluir discusiones sobre protocolos del servicio, con la participación de los miembros del mismo, para una mejor difusión y comprensión de los alcances de implementación de los mismos.
Decimocuarta: El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años a partir de la firma del mismo, a menos que alguna de las partes notifique adecuadamente a la otra su intención de no renovarlo con un periodo de anticipación de la menos 60 días.
Decimoquinta: La renovación, por escrito, por cada periodo de dos años requirirá indefectiblmente de la presentación de informes de los Directores de cada uno de los Servicios involucrados.
Firman en la Ciudad de Asunción, Replublica del Paraguay, a los 45 días del mes de Octubre del año 2009.