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¿​Qué es el IRP​?

Se denomina el impuesto a la renta personal, o IRP, al impuesto que grava las rentas, está entró a regir en 2012 y su primer vencimiento fue en marzo de 2013.

El rango de ingresos mensuales en los habitantes paraguayos fue bajando en diferentes escalas y, de acuerdo con la normativa, hasta este 2019, tendrán que tributar aquellos que tengan ingresos de hasta G. 6.337.686 que provengan del ejercicio de actividades que generan ingresos personales. Su ejercicio fiscal coincide con el año civil, es decir, es un impuesto anual. La liquidación y pago se deben realizar sobre los ingresos totales percibidos (salarios, remuneraciones extraordinarias y adicionales, bonificaciones, jornales, sobresueldos, viáticos, honorarios, comisiones, premios, entre otros)

Según la Subsecretaría de Estado Tributación (SET) los contribuyentes del IRP pueden deducir sus gastos personales, o de sus familiares a cargo, siempre y cuando estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos. A diferencia de años anteriores, desde el año en curso se podrán deducir también gastos en el extranjero, siempre que los comprobantes sean validados por el consulado y sea realizados con una tarjeta de crédito o débito de una entidad financiera local.

¿​Quienes lo pagan​?
Deberán tributar los profesionales o aquellas personas que presten servicios personales bajo un vínculo de dependencia o en forma independiente, incluso cuando la actividad es realizada para una sociedad simple de la que se es socio o para una empresa unipersonal de la que se es titular. De acuerdo con el Decreto 359/18, que reglamenta el IRP

Desde el 2019 aquellos que ganen mensualmente más de G. 6.337.689 y sumen en un año la cifra de G. 76.052.232 entrarán a formar la nueva lista de contribuyentes de este tributo.

¿​Cuánto se debe pagar​?

Lo que debe pagarse es la tasa básica del impuesto que es del 10% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos superan 120 salarios mínimos anuales, para aquellas personas que tienen los ingresos inferiores deben abonar el 8%

¿​Cómo proceder en caso de alcanzar el monto mínimo​?

Actualmente la SET cuenta con una plataforma digital en donde se puede realizar tanto la inscripción como el seguimiento y las consultas pertinentes. En caso que sea una persona física y si no cuenta con RUC, puede inscribirse en la página web y posteriormente será llamado a presentarse con los documentos requeridos.

En el caso que sea una Sociedad Simple, deberá actualizar sus datos dando de alta la obligación 121 IRP por medio del Sistema Marangatu con su Clave de Acceso en caso de estar inscrito, o caso contrario debe inscribirse en el RUC a través de la página Web de la SET.

Cuando sus ingresos suman el tope establecido para ser contribuyentes de este tributo, tengan en cuenta que sus ingresos y sus gastos deben estar totalmente documentados.

Desde la mínima compra como por ejemplo remedios refrescantes para el tradicional tereré, o un plato de comida, y hasta la compra de caramelos deben estar acompañados de una factura legal, a fin de que cada gasto que se realice pueda ser deducible al momento de declarar el impuesto, que se liquida una vez al año.

¿​Qué deben tener en cuenta los contribuyentes del IRP en 2019​?
Las personas físicas que superen la suma del salario mínimo establecido deberán inscribirse dentro de 30 días hábiles, según el plazo que otorga la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Una vez registrados, permanecen como contribuyentes durante los años que superen el tope o bien, en caso de que resulten afectados solamente durante este ejercicio fiscal, de todas formas deben declarar en los siguientes tres años consecutivos hasta ser dados de baja.

¿​Qué porcentaje del IRP me corresponde​?
De acuerdo con la reglamentación, la tasa general aplicada de este impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos superen los 120 salarios mínimos (G. 253.507.440) dentro de los 12 meses de periodo fiscal.

Mientras que la tasa del 8% corresponde a los contribuyentes que hayan tenido un ingreso de hasta 120 salarios mínimos en el año o un monto inferior.

Los que resulten alcanzados por estas normativas deben liquidar el impuesto sobre el total de sus ingresos percibidos, menos los gastos y las inversiones deducibles. La tasa se paga sobre la diferencia positiva o negativa.

En números simples, si una persona gana G. 7 millones y gasta G. 6 millones, comprobados legalmente, tiene una diferencia positiva G. 1.000.000.

De esa cifra, debe calcularse el porcentaje del 8% de impuesto, el cual arroja como resultado G. 80.000, que es el monto final que el contribuyente deberá abonar en Tributación.

Para calcular correctamente cuánto debe pagar un contribuyente y qué conceptos sirven para no pagar una suma considerable, los afectados deben tener en cuenta qué se considera ingreso o inversión y a qué corresponden los gastos deducibles.

Por el lado de los ingresos se tienen en cuenta la suma de salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios, viáticos y demás remuneraciones personales. El aguinaldo no se suma, debido a que el decreto exonera el monto siempre que se perciba dentro de la legislación laboral.

En cuanto a gastos, los contribuyentes deben declarar todos sus egresos, que van desde las compras en supermercados, vestimenta, manutención, salud, educación, movilidad, recreación y gastos de familiares a cargo, siempre y cuando no tengan ingresos mayores a tres salarios mínimos.

En el caso de las inversiones, se consideran la adquisición de muebles e inmuebles y la construcción o remodelación de estos últimos, siempre que estén relacionados a la actividad profesional gravada. Además, se identifica como inversión el 50% del valor de la compra de acciones y del importe desembolsado en concepto de aporte de capital en sociedades locales.

Todos estos conceptos deben estar asentados y documentados en el formulario de declaración, de manera que el impuesto a pagar no resulte una suma considerable.

Fuentes:
. José Sala. Representante Banco BBVA S.A. https://bbva.info/2ShVb45 
. Cont. Alba Talavera para Diario Última Hora. http://bit.ly/2tx6MCE

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